Un beneficio tributario muy atractivo para promover e incentivar diversos sectores creativos y culturales de Colombia es el que trae el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad (PND)», que consiste en una deducción del 165% del impuesto de renta por inversiones y donaciones en dinero a proyectos que resulten seleccionados en las convocatorias que adelante Mincultura, a través de la Corporación Colombia Crea Talento (Cocrea).

Cocrea es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza mixta (con aportes públicos y privados), constituida el 3 de diciembre de 2019 por Mincultura, Mincomercio, Cámara de Comercio de Bogotá, Universidad Jorge Tadeo Lozano y Comfama; registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto social es promover las cadenas de valor en procesos de formación, creación, producción, distribución y circulación de diversos sectores creativos y culturales de Colombia y es justamente la entidad designada por el Ministerio de Cultura para realizar las convocatorias necesarias para la implementación del incentivo tributario regulado en el artículo 180 del PND.

A través de la página www.com.cose encuentran las convocatorias públicas, a las que se pueden presentar personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que sean contribuyentes del impuesto de renta.

En el momento estamos en segunda convocatoria del 2020 (adjunto términos). La primera fue desde el 4 de septiembre al 21 de septiembre y la segunda está vigente desde el 22 de septiembre y se espera que el cierre de las convocatorias sea el 4 de diciembre.

La convocatoria tiene tres modalidades de participación:

1. COCRECER: proyectos con inversión propia. Bajo esta modalidad podrán participar micro, pequeñas y medianas empresas responsables del impuesto de renta, cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social y que deseen invertir en sus propios proyectos asociados a las industrias culturales o creativas con el propósito de acceder al beneficio tributario.

2. COCREEMOS: proyectos con aportante vinculado. Bajo esta modalidad podrán participar personas naturales o jurídicas, cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social y que deberá contar con mínimo un aportante responsable del impuesto de renta, plenamente identificado y comprometido a aportar los recursos requeridos por el titular del proyecto para su ejecución.

3. BANCOCREA: proyectos sin aportante vinculado. Bajo esta modalidad podrán participar las personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, que no cuenten con un aportante dispuesto a financiar el proyecto.

Se pueden presentar proyectos en los siguientes campos:

1. Proyectos de economía naranja: en las siguientes categorías: áreas de desarrollo naranja, artes y patrimonio, industrias culturales, industrias creativas, nuevos medios y software de contenidos (Ley 1834 de 2017). Adjunto anexo de actividades económicas que hacen parte de la economía naranja.

2. Proyectos relacionados con los planes especiales de salvaguardia de manifestaciones inscritas en listas representativas de patrimonio cultural (Ley 1185 de 2008).

3. Proyectos de infraestructura de espectáculos públicos (Ley 1943 de 2011).