Mediante Decreto 1818 de 2020, el Ministerio de Cultura adoptó varias medidas especiales para las industrias de la economía naranja:
– Entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios (artículo 392 del Estatuto Tributario), correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del DANE que se señalan en el Decreto 817 del 2020, será del 4%.
– Entre el 4 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021, los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 814 de 2003, no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre el pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando haya lugar a ello.
– Entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, estarán excluidos del IVA los siguientes servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas: 1. Dirección artística de las artes escénicas representativas. 2. Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas. 3. Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido. 4. Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas (no incluye televisión y cine). 5. Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales. 6. Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. (no incluye televisión y cine).
– De otro lado, se fijaron nuevos plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas.
– Además, que los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y los operadores de boletería que reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras situaciones relacionadas con el reembolso o la devolución por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas que iban a ser realizados desde que inició la emergencia sanitaria, podrán realizar la devolución o el reembolso de los derechos de asistencia a los espectáculos efectivamente cancelados, aplazados o reprogramados, durante la vigencia de la emergencias sanitaria y hasta por un año más.
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